• 01/04/2024

¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta y hasta cúando se puede hacer?

La Agencia Tributaria ha iniciado el período para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2023. Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por las personas físicas que viven en España durante ese año, incluyendo salarios, ingresos de autónomos, alquileres y otros tipos de inversiones.

La Declaración de la Renta es un proceso anual en el que los contribuyentes calculan y pagan los impuestos correspondientes a sus ingresos durante el año fiscal. Esto implica sumar todos los ingresos y restar los pagos anticipados, como las retenciones de nómina o las declaraciones trimestrales para los autónomos.

¿Cuándo se realiza la declaración de la renta de 2023?

El calendario del contribuyente para el año 2024 arranca el 3 de abril, marcando el inicio del período para cumplir con las obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

Aquí están las fechas más importantes:

  • 3 de abril de 2024: Comienza la presentación telemática de la Declaración de la Renta 2023.
  • Del 29 de abril al 28 de junio de 2024: Período para solicitar cita previa.
  • 7 de mayo de 2024: Inicio de la presentación telefónica de la Declaración de la Renta.
  • 3 de junio de 2024: Comienza el período para presentar la declaración de la Renta de forma presencial.
  • 1 de julio de 2024: Fecha límite para presentar la Declaración de la Renta 2023 en todas sus modalidades.

¿Hay novedades en la declaración de la renta en este 2024?

Se han realizado modificaciones en las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo debido al aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876 € anuales. Esto se hace para evitar que los contribuyentes que ganan el SMI tengan que soportar retenciones o ingresos a cuenta.

Además, se ha aumentado la cantidad de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para evitar que una reducción en la retención resulte en una mayor cantidad a pagar en la declaración anual de impuestos.

A continuación, se muestra el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener:

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes

0
1
2 o más
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
-
17.644 (antes 17.270)
18.694 (antes 18.617)
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
17.197 (antes 16.696)
18.130 (antes 17.894)
19.262 (antes 19.241)
3.ª Otras situaciones
15.876 (antes 15.000)
16.342 (antes 15.599)
16.867 (antes 16.272)


Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación. Se sustituyen los actuales importes por los siguientes:

Rendimiento neto trabajo
Reducción
igual o menos de 14.852 €
7.302 €
entre 14.852 € y 17.673,52 €
7.302 € = -[(1,75 x (rnt - 14.852 €))]
entre 17.673,52 € y 19.747,50 €
2.364,34 € = -[(1,14 x (rnt - 17.673,52 €))]
Más de 19.747,50 €
0,00 €


A partir del período impositivo 2024, entran en vigor nuevos importes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. Hasta el 7 de febrero de 2024, se calcularán según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, a partir del 8 de febrero de 2024, se aplicarán los nuevos importes a los rendimientos del trabajo que se paguen o abonen a partir de esa fecha. Los pagadores tienen la opción de aplicar los nuevos importes desde el mes de marzo de 2024, si así lo prefieren.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Las personas deben presentar la declaración de la renta en los siguientes casos: 

  • Los empleados con un solo empleador deben hacerlo si sus ingresos superan los 22.000 euros al año, y aquellos con dos o más empleadores si superan los 14.000 euros al año. 
  • También deben declarar los trabajadores autónomos.
  • Quienes obtengan ingresos patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.600 euros anuales.
  • Aquellos que consigan 1.000 euros brutos de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones relacionadas con viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Además, aquellos que se beneficien de ciertas deducciones, como las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, entre otros, también tienen la obligación de presentar la declaración. Estas deducciones también incluyen la deducción por inversión en vivienda y la deducción por doble imposición internacional en caso de que el contribuyente sea residente fiscal en dos países.

Preguntas frecuentes sobre la obligación de hacer la declaración de la renta.

¿Qué ocurre si no presento la declaración de la renta 2023?

Si presentas tu autoliquidación o declaración fuera del plazo establecido y no has recibido previamente un requerimiento de la Administración tributaria, la sanción será reducida a la mitad, es decir, 100 euros como mínimo y máximo. 

Sin embargo, si la Administración te envía un requerimiento por no haber presentado la declaración, lo más recomendable es hacerlo de inmediato para evitar empeorar la situación.

En caso de recibir un requerimiento, se iniciará un procedimiento sancionador que puede resultar en una multa entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Esta multa puede ser ajustada dependiendo de si se ha causado perjuicio económico a la Hacienda o si se han cometido infracciones tributarias de forma repetida.

Como autónomo, ¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Desde enero de 2023, todos los autónomos están requeridos a presentar la Declaración de la Renta a partir de este año, incluso aquellos que no hayan tenido beneficios o hayan registrado pérdidas en su balance anual.

Las retenciones suelen ser aplicadas a través de facturas para los autónomos o mediante el salario para los empleados asalariados. En la declaración de este año, será necesario incluir todos los ingresos obtenidos durante 2023, así como los gastos deducibles realizados.

En caso de que los autónomos hayan gastado más de lo que ingresaron, podrán solicitar a la Agencia Tributaria un reembolso por la diferencia. Por otro lado, si obtuvieron más ingresos que gastos, serán responsables de pagar a Hacienda a partir del 30 de junio.

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