• 09/05/2024

¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?

La normativa del Impuesto de Sociedades contempla una serie de tipos impositivos para las diferentes situaciones. Es necesario saber qué tipo impositivo se debe aplicar a cada caso concreto. En este sentido, se contempla el tipo de régimen general del 25 por ciento, tipos reducidos del 15 por ciento para emprendedores y tipos reducidos del 20 por ciento para cooperativas.

Según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las empresas recién creadas que se dediquen a actividades económicas estarán sujetas a un impuesto del 15% sobre su base imponible en el primer período fiscal en el que esta sea positiva, así como en el siguiente. No obstante, esta tasa reducida solo se aplicará si se cumplen ciertos requisitos. En este artículo se detallan cuáles son estos requisitos.
Es importante destacar que esta disposición no será válida si la empresa en cuestión está sujeta a un tipo impositivo inferior al 15%.

Asimismo, esta regla no se aplicará a entidades consideradas como patrimoniales.

Requisitos para aplicar el 15 en impuesto de sociedades

No se requiere un límite específico en cuanto al volumen de negocios o al número mínimo de empleados. Esto significa que las empresas que se benefician de la reducción del impuesto no necesariamente tienen que ser de pequeña escala. 

Solo deben cumplir dos condiciones: ser una entidad recién creada y estar involucradas en actividades económicas.

Según la Agencia Tributaria, el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades se aplica temporalmente durante los dos primeros períodos en los que se obtiene una base imponible positiva, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • La Sociedad Limitada debe ser de nueva creación.
  • La actividad económica de la Sociedad Limitada no debe haber sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas según lo establecido en el artículo 18 de la LIS, y no debe haber sido transferida, en ningún caso, a la entidad de nueva creación.
  • La actividad económica no debe haber sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que posea una participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

¿Qué se considera una empresa de nueva creación?

Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

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