• 01/03/2024

Deducción de los gastos de guardería por maternidad (2024)

El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 7/2024, ha ampliado la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, incluso si estas guarderías no tienen autorización como centros educativos. Esta decisión se tomó el 8 de enero y resuelve uno de los aspectos más debatidos sobre la deducción fiscal por maternidad desde 2018.

La sentencia anula la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que negó a una madre trabajadora el derecho a un incremento de hasta 1000 euros adicionales en la deducción de maternidad en el IRPF por los gastos de custodia en guardería para sus hijos menores de tres años.

La AEAT había rechazado la deducción basándose en la interpretación del reglamento de la ley del IRPF, que establecía que solo se podían deducir los gastos de guardería si estas contaban con autorización como centro educativo. El Tribunal Supremo considera que este requisito impuesto por Hacienda no está establecido en la ley del IRPF y limita el acceso de las madres trabajadoras a la deducción.

Por lo tanto, la sentencia establece que los gastos de guardería serán deducibles, siempre que las guarderías estén debidamente autorizadas para la custodia de menores, incluyendo asistencia, cuidado y alimentación. Con esta decisión, el Tribunal Supremo unifica criterios y corrige la interpretación restrictiva de la deducción fiscal aplicada por la Administración.


¿Cómo te ayudamos con la deducción de los gastos de guardería? 

Muñoz Zurita, como firma de asesoría fiscal, puede brindar una serie de servicios para ayudar a aplicar la deducción por maternidad de los gastos de guardería en la declaración de la renta. Algunas formas en las que Muñoz Zurita puede ayudar incluyen:

Análisis de la Situación Fiscal Personal: Muñoz Zurita puede realizar un análisis detallado de la situación fiscal personal de cada contribuyente para determinar si son elegibles para la deducción por maternidad de los gastos de guardería.

Interpretación de la Normativa Vigente: La firma puede interpretar la normativa fiscal vigente, incluyendo las últimas sentencias judiciales relevantes, como la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, para garantizar que los contribuyentes cumplan con los requisitos legales para reclamar la deducción.

Asesoramiento Personalizado: Brindar asesoramiento personalizado a cada cliente sobre cómo maximizar la deducción por maternidad de los gastos de guardería, teniendo en cuenta su situación financiera y familiar específica.

Revisión de Documentación: Muñoz Zurita puede revisar la documentación relacionada con los gastos de guardería, incluyendo facturas y recibos, para garantizar que cumplan con los requisitos necesarios para ser considerados deducibles en la declaración de la renta.

Preparación y Presentación de Declaraciones: La firma puede ayudar en la preparación y presentación de la declaración de la renta, asegurándose de incluir correctamente los gastos de guardería deducibles y maximizando el beneficio fiscal para el contribuyente.

Defensa en Caso de Controversia: En caso de que la declaración de la renta sea objeto de revisión o controversia por parte de la administración tributaria, Muñoz Zurita puede representar al contribuyente y defender su posición, incluyendo la referencia a la normativa y jurisprudencia pertinente.

En resumen, Muñoz Zurita puede proporcionar asesoramiento experto y servicios especializados para ayudar a los contribuyentes a aplicar la deducción por maternidad de los gastos de guardería en su declaración de la renta, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y maximizando el beneficio fiscal.

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