El 2 de abril arrancó oficialmente la campaña para presentar la Declaración de la Renta 2024, y este año viene con cambios importantes tanto para trabajadores como para autónomos. La presentación por Internet se podrá hacer desde ese mismo día, pero si prefieres ayuda personalizada, puedes pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio, ya sea por Internet o por teléfono, para recibir asistencia telefónica de la Agencia Tributaria. Eso sí, el 30 de junio es el último día para presentar la declaración, así que no lo dejes para el final.
En una entrevista en el programa Resuelve tus dudas, Rafael Zurita, socio fundador de nuestro despacho Muñoz-Zurita, desgranó las principales novedades que trae esta campaña. Aquí te dejamos el resumen más claro para que no se te escape nada.
¿Cuáles son las principales novedades de la Renta 2024?
Una de las más destacadas es el aumento del límite exento para quienes tienen más de un pagador. Si tus ingresos totales no superan los 15.876 € y el resto de pagadores no suman más de 1.500 €, ya no estás obligado a presentar la declaración. Hasta ahora, ese límite era de 15.000 €, por lo que se trata de una mejora importante.
También hay buenas noticias para quienes tienen rentas medias o bajas, gracias al aumento de la reducción por rendimientos del trabajo, que sube de 6.498 € a 7.302 €. Esto permitirá pagar menos impuestos o incluso aumentar la devolución.
Otra novedad técnica que facilita la vida al contribuyente es la aparición de las autoliquidaciones rectificativas, que sustituyen a las tradicionales declaraciones complementarias. A partir de ahora, si te equivocas al declarar, podrás corregirlo de forma más sencilla y rápida.
Y en un gesto de modernización muy bien recibido, ya es posible pagar la Renta a través de Bizum, además de las vías habituales como domiciliación bancaria o tarjeta.
En cuanto a las donaciones, ahora desgravan más: los primeros 250 € tienen una deducción del 80%, y lo que supere esa cifra, un 40%. Además, si llevas más de dos años seguidos donando a la misma entidad, esa deducción sube al 45% para las cantidades superiores a 250 €.
Una novedad clave que afectará a muchas personas es que todos los perceptores de prestaciones por desempleo están obligados a declarar, independientemente de cuánto hayan cobrado. Hasta ahora, algunos podían estar exentos, pero desde este año, no.
También se han introducido cambios en las deducciones por alquiler de vivienda en zonas tensionadas. Por ejemplo:
- Reducción del 90% si el propietario baja el precio del alquiler un 5% respecto al anterior contrato.
- 70% si el arrendatario es joven o el alquiler se enmarca en programas de vivienda asequible.
- 60% si la vivienda ha sido reformada en los últimos dos años.
- 50% en otros casos generales.
Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 seguirán aplicando la reducción estándar del 60%.
¿Y en el caso de los autónomos?
Aunque no hay grandes cambios, sí hay algunos ajustes que conviene tener en cuenta.
En primer lugar, se ha reducido del 7% al 5% el porcentaje de gastos de difícil justificación, lo que afecta a autónomos que tributan por estimación directa simplificada. Es un cambio que, aunque pequeño, impacta a una gran parte de los profesionales por cuenta propia.
Por otro lado, se introduce una deducción muy interesante relacionada con la sostenibilidad: quienes realicen inversiones verdes como vehículos eléctricos o instalaciones de recarga durante 2024 o 2025 podrán amortizar libremente esa inversión, es decir, convertirla en gasto directo sin aplicar reglas de amortización progresiva.
Además, se mantiene la deducción por mutualidades alternativas hasta un máximo de 15.266 €, y se ha habilitado una renuncia extraordinaria al sistema de módulos en zonas especialmente afectadas por fenómenos como la DANA, con el objetivo de ofrecer más flexibilidad fiscal.
¿Qué puede deducirse un trabajador por cuenta ajena?
Existen varias deducciones que conviene revisar:
- Cuotas sindicales o a colegios profesionales obligatorios.
- Gastos de defensa jurídica si has tenido problemas laborales, como despidos o reclamaciones.
- Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes deducirte parte de la hipoteca, así como el seguro asociado si era obligatorio.
- Si eres arrendador, puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos del alquiler.
También son deducibles las donaciones, las aportaciones a planes de pensiones, y las obras de mejora energética en la vivienda habitual, que permiten obtener importantes beneficios fiscales.
¿Y los autónomos?
En cuanto a deducciones, los autónomos siguen el mismo criterio que las sociedades: todo gasto vinculado a la actividad económica es deducible. Desde suministros, herramientas, transporte profesional, hasta asesoría o formación. La clave está en que sea un gasto necesario para la actividad y esté debidamente justificado.