Sucesiones y Donaciones

El presente Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, cumple con el compromiso asumido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en bonificar al 99% el impuesto en Andalucía para los cónyuges y parientes directos.

En Muñoz Zurita ofrecemos un servicio de asesoramiento integral.


1. ¿Quién se puede acoger a dicha bonificación?

El Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, estable que la bonificación se aplicará unicamente a los grupos de parentesco I y II. A continuación detallamos los distintos grupos de parentesco según la consanguineidad:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Del mismo modo, cabe resaltar, que existen otras posibilidades de ahorro para grupos no nombrados anteriormente (grupos I y II), que podemos analizar, atendiendo a las necesidades y especificaciones de cada caso concreto.

2. ¿De cuánto es la bonificación?

La bonificación, es del 99% sobre la cuota, después de aplicar las deducciones que ya estaban anteriormente en vigor.

Esta bonificación del 99%, es la misma tanto para donaciones como para sucesiones, aunque cada impuesto tienes sus peculiaridades.

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3. Requisitos para acogerse a la bonificación

Para la aplicación de la bonificación, es imprescindible reflejar la donación en escritura pública y justificar la procedencia de lo que se dona, ante la Ley de Prevención de Blanqueos de Capitales.

4.¿Qué se puede donar?

Una donación es un acto por el cual una persona traspasa una cosa a otra, sin que la segunda tenga que entregar algo a cambio.

Se puede llevar a cabo donaciones de dinero, inmuebles o incluso condonar un préstamo personal entre familiares. Es muy importante asesorarse bien antes de realizar cualquier donación, puesto que la donación además del impuesto del mismo nombre, puede llevar ganancia patrimonial en la renta del donante y/o sujeción al impuesto de transmisión patrimonial.

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