Tramitación de la nacionalidad española

En España, se necesitan poseer una serie de requisitos para obtener la nacionalidad del país.

Muchos extranjeros que llevan viviendo durante años en España se plantean solicitar la nacionalidad. Una de las formas de conseguirlo es mediante la residencia, que se acredita viviendo legalmente en España con permiso o autorización durante un tiempo determinado.

El supuesto general son diez años de residencia legal y continuada en España.

Los extranjeros que tengan la condición de refugiados podrán adquirir la nacionalidad con tan sólo 5 años de residencia.

Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o serfardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España.

Si nos encontramos en alguno de los supuestos que menciona en el artículo 22 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para presentar la solicitud.

¿Cómo adquirir la nacionalidad?

  • Nacionalidad por residencia: varía dependiendo del país de origen o de las circunstancias familiares. La solicitud debe presentarse en la oficina del Registro Civil del domicilio acreditado.
  • Nacionalidad para españoles de origen: son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Nacionalidad por opción: como es el caso de personas que son adoptadas por españoles después de haber cumplido la mayoría de edad.
  • Nacionalidad por filiación: Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Para tramitar la nacionalidad es necesario que los documentos estén en vigor y presentarlos en el Registro Civil correspondiente según el domicilio, junto a todos los documentos que deben estar traducidos al castellano.

  1. Partida de nacimiento.
  2. Certificados de antecedentes penales. Se necesitan dos: el del país de origen y el de las autoridades españolas.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Certificado de residencia legal en España.
  5. Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España.
  6. Fotocopia del número de identificación de extranjeros o de la tarjeta de residencia.
  7. Fotocopia del pasaporte en todas sus páginas.
  8. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
  9. En algunos casos aportar documentación que acredite una situación como es el caso de estar casado con un español.

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